miércoles, 23 de agosto de 2017

Presentado por:

Lic. Nelson Rafael Castillo Payano


RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO



La responsabilidad civil no tiene la finalidad de sancionar a nadie, sino simplemente determinar la persona demandada debe compensar económicamente a quien haya sufrido algún tipo de daño.



Responsabilidad Civil Contractual.


Es aquella especie de responsabilidad civil, que se deriva del incumplimiento malicioso y voluntario o culposo y negligente, de las obligaciones contraídas en los contratos. La expresión se hace extensible al cumplimiento de las obligaciones emergentes de la ley. La existencia de un contrato, que el contrato sea válido y que el contrato sea realizado entre el responsable y la víctima.

 Responsabilidad cuasicontractual:


Es la que deriva de una figura jurídica sui géneris: el cuasicontrato, caracterizado principalmente por la ausencia de un acuerdo de voluntades; así se tiene la responsabilidad emergente de una gestión de negocios, de un  enriquecimiento ilegítimo, etc.

La responsabilidad extracontractual


La podemos definir como “aquella que existe cuando una persona causa, ya por sí misma, ya por medio de otra de la que responde, ya por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario