Lic. Nelson Rafael Castillo Payano
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO
La
responsabilidad civil no tiene la finalidad de sancionar a nadie, sino
simplemente determinar la persona demandada debe compensar económicamente a quien
haya sufrido algún tipo de daño.
Responsabilidad Civil Contractual.
Es
aquella especie de responsabilidad civil, que se deriva del incumplimiento
malicioso y voluntario o culposo y negligente, de las obligaciones contraídas
en los contratos. La expresión se hace extensible al cumplimiento de las
obligaciones emergentes de la ley. La existencia de un contrato, que el
contrato sea válido y que el contrato sea realizado entre el responsable y la
víctima.
Responsabilidad cuasicontractual:
Es
la que deriva de una figura jurídica sui géneris: el cuasicontrato,
caracterizado principalmente por la ausencia de un acuerdo de voluntades; así
se tiene la responsabilidad emergente de una gestión de negocios, de un enriquecimiento ilegítimo, etc.
La responsabilidad extracontractual
La
podemos definir como “aquella que existe cuando una persona causa, ya por sí
misma, ya por medio de otra de la que responde, ya por una cosa de su propiedad
o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada
por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido”.
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