miércoles, 23 de agosto de 2017

elementos de la Responsabilidad del Abogado

Tal cual lo habíamos anticipado, la responsabilidad del abogado no es más que un aspecto particular de la responsabilidad civil tomada en forma genérica. O sea que para su configuración se requiere la concurrencia de los mismos elementos que analizamos en la introducción. Pero en este caso dichos componentes los estudiaremos bajo la óptica de la conducta del profesional en cuestión.-

antijuridicidad

Así, esa antijurídica a la que habíamos definido como el obrar contrario a derecho, no guarda diferencias sustanciales con aquella en la que puede incurrir un abogado. No obstante, sabemos que los profesionales en general poseen ciertas reglas que competen exclusivamente al fuero al que ellos pertenecen, por lo que no es erróneo decir que esta antijuricidad también se verá engendrada en el hecho de que éstos violen algún principio propio de su actividad. Y en el caso que nos ocupa, no podemos dejar pasar por alto la existencia de esos deberes que hacen a la esencia de la abogacía, entre los cuales sería necesario resaltar los siguientes: el de patrocinio y defensa del cliente, obrando con lealtad, buena fe y probidad, lo cual lo obliga entre otras cosas a no abandonar intempestivamente los juicios, a no patrocinar simultáneamente a ambos litigantes en un mismo juicio, etc. En definitiva, éstas son pautas que solamente el profesional puede contrariar, ya que de hacerlo cualquier otra persona que no se incluya en la categoría de referencia, mínimos serán los efectos que tal incumplimiento cause. Esta antijuricidad puede ser enervada por las llamadas causales de justificación, las que en el campo que estamos tratando sí posee ciertas particularidades, especialmente en lo que hace al consentimiento del damnificado. Así expresa Parellada que " el abogado defensor en el juicio penal, queda vinculado por las decisiones de su defendido; si el cliente prefiere un cambio de calificación o apelar una decisión judicial, pese a que ello acarreará una demora en la excarcelación, por ejemplo, el daño por la privación de la libertad durante ese período no podría ser atribuido al profesional, quien no obstante, debe prevenirlo de tales problemas, en cumplimiento del deber de información".

Relación de Causalidad

Siguiendo entonces con el tratamiento de cada uno de los elementos que configuran la responsabilidad civil, hagamos hincapié en la relación causal adecuada siempre desde la óptica de la actuación del abogado. En este caso, se acepta que la prueba de la existencia de la relación causal entre la conducta y el daño queda a cargo del damnificado; pero que ello por excepción no es así en las llamadas "presunciones de causalidad", en las que es en cambio el sindicado como responsable, quien para poder eludir su responsabilidad, debe demostrar la inexistencia del vínculo causal, o sea, que el hecho provino de otra causa; ajena a su respecto: un caso fortuito, el hecho de un tercero extraño, o el comportamiento de la propia víctima. Lo cual importa en definitiva reconocer que si en tales supuestos no existe responsabilidad lo es porque no hay relación entre el hecho y el daño.

 imputabilidad

Ya se dijo que a los efectos de la responsabilidad civil, es asimismo necesario que haya un factor de atribución de la misma, a los fines de que la ley designe quien habrá de ser el responsable. Ahora bien, la responsabilidad del abogado en especial es una responsabilidad por el hecho propio o personal, razón por la cual el factor de imputación habrá de ser, en principio, subjetivo: la imputabilidad por culpa o dolo del agente del daño. Sin embargo, en ello ha de influir preponderantemente el contenido de la prestación a cargo del letrado, ya que lo que acabamos de exponer vale exclusivamente para las obligaciones llamadas "de medios", en tanto que en las obligaciones de "resultado", conforme a lo ya anticipado, el factor de atribución deviene objetivo. Empero, en la responsabilidad profesional lo más corriente es que el obrar generador de la misma sea generalmente culposo, por lo que centraremos nuestro estudio en la responsabilidad por culpa.

Responsabilidad por Dolo del Abogado

Aunque es menos probable que la anterior, también puede darse este tipo de responsabilidad cuando el abogado da consejos dolosos a su cliente y que pueden derivar en perjuicios hacia terceros. Al respecto se ha sostenido que tal responsabilidad se vería alcanzada por lo expuesto en el artículo 1081 del Código Civil, que menciona dentro de los responsables solidarios de un delito civil a los "consejeros", por cuanto éstos dan su parecer por el cual el aconsejado realiza un acto que ocasiona un daño a la persona o al patrimonio de un tercero. Obviamente será muy difícil que se pueda llegar a probar este consejo doloso, por lo que este supuesto de responsabilidad pocas veces se da en la práctica.


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