2.2.- Caracteres
de la Responsabilidad civil del Abogado.
El abogado en su actuación negligente puede incurrir
en responsabilidad civil (cuando su Conducta dolosa o negligente ocasione unos daños
y perjuicios en el patrimonio o en los intereses del cliente)[1]. Si bien, ésta no es la
única responsabilidad en la que puede incurrir, ya que existirá responsabilidad
penal cuando los daños ocasionados sean consecuencia de la prevaricación del
abogado y disciplinaria cuando infrinja alguno de sus deberes profesionales o
deontológicos.
2.3.- Responsabilidad
Civil Contractual y Extracontractual.
Respecto a la responsabilidad civil, el abogado se
encuentra sometido a responsabilidad contractual si existe una relación
jurídica previa entre ambas partes en virtud de un contrato de arrendamiento de
servicio. En este sentido, la responsabilidad civil derivada de la actuación
negligente del abogado “es un tipo más de responsabilidad profesional, derivada
del contrato de prestación de servicios”. Así, por ejemplo, cuando un sujeto
acude a un despacho profesional para encargarle la defensa de sus derechos o
intereses a un abogado realiza un contrato de arrendamiento de servicios
profesionales. A la luz de este acuerdo, es posible atribuir al abogado una
responsabilidad contractual cuando el hecho que generó el daño se efectúa
dentro del ámbito de lo pactado, mediante el ejercicio de una acción de
responsabilidad civil profesional[2].
No hay comentarios:
Publicar un comentario