miércoles, 23 de agosto de 2017

2.2.- Caracteres de la Responsabilidad civil del Abogado.


El abogado en su actuación negligente puede incurrir en responsabilidad civil (cuando su Conducta dolosa o negligente ocasione unos daños y perjuicios en el patrimonio o en los intereses del cliente)[1]. Si bien, ésta no es la única responsabilidad en la que puede incurrir, ya que existirá responsabilidad penal cuando los daños ocasionados sean consecuencia de la prevaricación del abogado y disciplinaria cuando infrinja alguno de sus deberes profesionales o deontológicos.

2.3.- Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.


Respecto a la responsabilidad civil, el abogado se encuentra sometido a responsabilidad contractual si existe una relación jurídica previa entre ambas partes en virtud de un contrato de arrendamiento de servicio. En este sentido, la responsabilidad civil derivada de la actuación negligente del abogado “es un tipo más de responsabilidad profesional, derivada del contrato de prestación de servicios”. Así, por ejemplo, cuando un sujeto acude a un despacho profesional para encargarle la defensa de sus derechos o intereses a un abogado realiza un contrato de arrendamiento de servicios profesionales. A la luz de este acuerdo, es posible atribuir al abogado una responsabilidad contractual cuando el hecho que generó el daño se efectúa dentro del ámbito de lo pactado, mediante el ejercicio de una acción de responsabilidad civil profesional[2].



[1] Las SSTS de 4 de febrero de 1950 y de 3 octubre 1998
[2]  MARTÍNEZ-CALCERRADA, La responsabilidad civil profesional, Colex, Madrid, 1996, p. 17).

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